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¿Qué legalidad tienen los productos?
Pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la Sentencia C-882/11:
El derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas puede ejercerse no solamente en los territorios indígenas sino en todo el territorio nacional. La Corte afirmó: “El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas es un derecho que se proyecta más allá del lugar donde esta ubicada la respectiva comunidad.
Esto obedece a que el principio de diversidad étnica y cultural es fundamento de la convivencia pacífica y armónica dentro del respeto al pluralismo en cualquier lugar del territorio nacional, ya que es un principio definitorio del estado social y democrático de derecho.
Es este un principio orientado a la inclusión dentro del reconocimiento de la diferencia, no a la exclusión so pretexto de respetar las diferencias.
Concluir que la identidad cultural solo se puede expresar en un determinado y único lugar del territorio equivaldría a establecer políticas de segregación y de separación. Las diversas identidades culturales pueden proyectarse en cualquier lugar del territorio nacional, puesto que todas son igualmente dignas y fundamento de la nacionalidad (artículos 7 y 70 C.P.).
La opción de decidir si es conveniente o no dicha proyección y sobre el momento, la forma y los alcances es de cada pueblo indígena en virtud del principio de autodeterminación”.
Concepto Jurídico
Antes que nada queremos recordar, qué según la Constitución Política Colombiana de 1991 en su Artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Lastimosamente eso no fue suficiente para considerar la salud como un derecho fundamental como se dicta en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos en su Artículo 25.
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»
Sólo fue hasta el 16 de febrero del año 2015 que se emitió la Ley estatuaria 1751, la cual tiene como objeto “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.”. Lo cual da un peso constitucional a las luchas en torno al tema de la salud.
En relación a los derechos de los niños, la constitución de 1991 señala como
prevalencen sobre el de otras personas y así lo encontramos plasmado: Artículo 44.
«Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.»
Además la Carta Política, en su Artículo 48, señala que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Asimismo, en su Artículo 49 dispone que “la atención en salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
PRIMERO: ÉTICA MÉDICA Y PRESCRIPCIÓN MÉDICA
La ÉTICA MÉDICA en Colombia está reglamentada desde el 18 de febrero del año 1981, con la expedición de la Ley 23. “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”. En la cual desde su Artículo 1 nos definen la profesión médica, y la mirada amplia que se
hace sobre las personas, la investigación y la relación médico paciente, entre otros conceptos importantes, como lo encontramos adelante:
“ARTÍCULO 1°. – La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica.
1°. – La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
2°. – El hombre es unidad psíquica y somática, sometido a variadas influencias eternas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el método debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondientes. Si así, procede a sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la ciencia de la salud a través de la práctica cotidiana de su profesión.
3°. – Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada, como en la que lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salva guardián los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
4°. –La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.”
Más adelante en el mismo documento hará énfasis en que es uno de los deberes del médico “prescribir la terapéutica correspondiente”, como se puede leer: “ARTÍCULO 10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”
Posteriormente en el Capítulo III, en el Artículo 33 con relación a la prescripción médica se manifiesta que estas deberán realizarse “de conformidad con las normas vigentes sobre la materia” que en este caso sería el Decreto 2200 de 2005 que en su Capítulo IV, Artículos 16 y 17, contiene las características y los requerimientos de la prescripción médica. Donde se aclarar en el numeral 1 del Artículo 16, entre otros puntos importantes, que: [La prescripción médica] “1.Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia” (Para este caso el médico tratante)
Como podemos ver, para la legislación vigente en Colombia el médico es el profesional encargado de salvaguardar la salud, y para cumplir este fin debe prescribir el tratamiento que considere necesario para el paciente.
SEGUNDO: MEDICAMENTOS EXPERIMENTALES:
Entendiendo la salud desde el concepto amplio de la OMS como: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La salud es un derecho, y como tal para preservarla un médico puede prescribir el tratamiento o terapéutica que considera mejor para garantizar
la salud de su paciente, además este como parte fundamental de la ética médica consagrada en la Ley 23 de 1981.
En este orden de ideas, encontramos como la legislación colombiana desde la Ley 30 de 1986 «Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones» en su Artículo 2, sobre definiciones en el apartado i) expresará “Dosis Terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente» lo que muestra cómo se contempla drogas o medicamentos como tratamiento y que estos están supeditados a los médicos.
Donde se ha utilizado como fundamento legal que los jueces o fiscales, no son médico para decidir que tratamiento o medicamento es el adecuado para un paciente (por ley el único que puede prescribir es el médico tratante) y tampoco puede impedir que este acceda al mismo.
la Sentencia T-042 de 2013 la corte ha expresado que: «La jurisprudencia constitucional ha señalado que las prestaciones en salud que han sido ordenadas por un médico tratante, entre las cuales se encuentra el diagnostico, los tratamiento y exámenes, adquieren un carácter fundamental en relación con el paciente, al estar fundamentadas y determinadas a partir del criterio científico y objetivo del profesional para proteger el derecho a la salud, ya que el galeno es el competente para señalar el tratamiento requerido para recuperar la condición de salud del paciente.»
TERCERO: ACTUALIDAD SOBRE LA LEGISLACIÓN DEL CANNABIS EN COLOMBIA.
Cabe recordar que desde la Ley 30 de 1986 Colombia permite el uso del cannabis para fines medicinales y científicos, (“Dosis Terapéutica”). Sin embargo fue solo hasta finales de 2015, casi 30 años después que el gobierno expidió la reglamentación por medio del Decreto 2467 de 2015 el 22 de Diciembre. Por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley 30 de 1986”
Posteriormente el 12 de Mayo del año 2016 se expide la Resolución 1816 de 2016 “Por medio de la cual se definen los requisitos generales y especiales de la Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis» donde se dan detalles puntuales de cada licencia con sus por menores, de igual modo se agregan entre otras cosas algunas consideraciones sobre los pequeños y medianos productores.
El 6 de Mayo de 2016 se expide el Decreto 780 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección” y que incluye en su Título 11 disposiciones sobre el Cannabis, usos medicinales y científicos en Colombia, así como sus licencias, aún sostenido en el Decreto 2467 de 2015.
Paralelo a la expedición del Decreto 2467 de 2015, la resolución 1816 de 2016 y el senador Juan Manuel Galán, presento el proyecto de ley (80), que luego de superar los debates en el senado de la república y sufrir varias modificaciones, paso a sanción presidencial y el 6 de Julio de 2016, se expidió como la Ley 1787 de 2016.
La Ley 1787 de 2016 fue reglamentada El 10 de Abril de 2017 cuando se expide el Decreto 613 incluye los requisitos generales para la obtención de las licencias para el trabajo legal con el cannabis en Colombia.
Teniendo en cuenta que el dolor no espera y que se puede deteriorar su calidad de vida o incluso morir si no se accede a este tratamiento, por lo cual prima su derecho a la Salud y la Vida.
Este panorama nos muestra como hoy Colombia avanza en materia de legislación para permitir el acceso al Cannabis Medicinal a los pacientes que los requieran.
Medicina tradicional: definiciones
Los siguientes términos se han extraído de las Pautas Generales para las Metodologías de Investigación y Evaluación de la Medicina Tradicional (General Guidelines for Methodologies on Research and Evaluation of Traditional Medicine).
Medicina tradicional
La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales
Medicina complementaria/alternativa
Los términos «medicina complementaria» y «medicina alternativa», utilizados indistintamente junto con «medicina tradicional» en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal.
Medicamentos herbarios
El concepto de medicamentos herbarios abarca hierbas, material herbario, preparaciones herbarias y productos herbarios acabados, que contienen como principios activos partes de plantas, u otros materiales vegetales, o combinaciones de esos elementos.
- Hierbas: comprenden materiales vegetales brutos, tales como hojas, flores, frutos, semillas, tallos, madera, corteza, raíces, rizomas y otras partes de plantas, enteros, fragmentados o pulverizados.
- Materiales herbarios: comprenden, además de hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. En algunos países esos productos se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales, como el tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, bebidas alcohólicas u otros materiales.
Preparaciones herbarias: son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados, o extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas o miel o en otros materiales.
Productos herbarios acabados: se componen de preparaciones herbarias hechas a partir de una o más hierbas. Si se utiliza más de una hierba, se puede utilizar también la expresión «mezcla de productos herbarios». Los productos herbarios acabados y las mezclas de productos herbarios pueden contener excipientes, además de los principios activos. Sin embargo, no se consideran herbarios los productos acabados o en forma de mezcla a los que se hayan añadido sustancias activas químicamente definidas, incluidos compuestos sintéticos o constituyentes aislados de materiales herbarios.
Uso tradicional de medicamentos herbarios
Por uso tradicional de medicamentos herbarios se entiende un empleo prolongado a lo largo de la historia. Su uso está bien establecido y ampliamente reconocido como inocuo y eficaz y puede ser aceptado por las autoridades nacionales.
Actividad terapéutica
La actividad terapéutica se refiere a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento satisfactorios de enfermedades físicas y mentales, el alivio de los síntomas de las enfermedades y la modificación o regulación beneficiosa del estado físico y mental del organismo.
Principio activo
Los principios activos son los ingredientes de los medicamentos herbarios que tienen actividad terapéutica. En el caso de los medicamentos herbarios cuyos principios activos hayan sido identificados, se debe normalizar su preparación, si se dispone de métodos analíticos adecuados, para que contengan una cantidad determinada de ellos. Si no se logra identificar los principios activos, se puede considerar que todo el medicamento herbario es un solo principio activo.
LOS PRODUCTOS CANNAMEDICOL, SON 100% COLOMBIANOS, ORGÁNICOS, NATURALES, PRODUCIDOS DE FORMA ANCESTRAL CON TECNOLOGÍA ACTUAL. AMPARADO POR LA RESOLUCIÓN INVIMA 243630 DE 1999 Y LA SENTENCIA C – 882 DE 2011 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.